martes, 25 de noviembre de 2008

ACTIVIDAD DE LAS COMISIONES

COMISION DE EDUCACION

La comisión de Educación, Ciencia y Técnica recibió esta mañana a profesores y alumnas de 6° año del Instituto Cristo Rey de la ciudad de San Luis para dialogar y analizar la situación de la violencia escolar en la capital puntana.
Las alumnas expusieron sobre la problemática mediante afiches explicativos donde mencionaban cuáles eran las causas y reacciones que provocan las agresiones físicas y verbales en las escuelas.
Por otra parte presentaron un trabajo para informar de las encuestas que realizaron en distintos colegios públicos de San Luis para determinar este comportamiento y las normas de convivencias que tienen los establecimientos educativos.
Cabe destacar que esta comisión ya está trabajando con un proyecto de ley cuyo objetivo es la Creación de un Programa de Prevención de la Violencia Escolar, el cual una vez aprobado deberá ser implementado por el Ministerio de Educación.

COMISION DE SALUD

La Comisión de Salud y Seguridad Social emitió un despacho en la reunión de la semana pasada del proyecto de ley referido a la creación del Registro de Antecedentes de Penados por Delitos contra la Integridad Sexual en el ámbito de la provincia de San Luis,
El objeto de dicho proyecto es: a) Prevenir y proteger a la sociedad de los individuos que atentan contra la integridad sexual de las personas.
b) Facilitar la identificación de reincidentes en los delitos contra la integridad sexual.

COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Los integrantes de la comisión de Derechos Humanos y Familia de la Cámara de Diputados se reunieron hoy para emitir despacho del proyecto de ley que trata la Objeción de Conciencia.
Este es el derecho subjetivo a desobedecer una norma jurídica que imponga acciones u omisiones contrarias a las convicciones religiosas, morales o éticas indubitablemente acreditadas, aceptando cumplir prestaciones sustitutivas, cuando éstas correspondieran.

COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES

La comisión de Asuntos Constitucionales se reunió esta mañana para emitir despacho del proyecto de ley el cual establece que el Templo San Pablo, ubicado en esa localidad, forme parte del Patrimonio Cultural Histórico Provincial.

COMISION DE FINANZAS

La comisión de Finanzas, Obras Públicas y Economía emitió despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Provincial N° VIII-0507-2006 “Fondo de Desarrollo Agropecuario”.
El articulado quedó redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º.- Sustituir el Artículo 10° del Título II, Capítulo IV de la Ley VIII-0507-2006 por el siguiente:

AGENTE DE RETENCIÓN

“ARTICULO 10.- Los escribanos públicos están obligados a requerir al momento del otorgamiento de las escrituras relacionadas con bienes inmuebles rurales, el certificado de libre deuda o los comprobantes de pago al día de la contribución especial, según corresponda, y en su caso deberán actuar como agentes de retención, debiendo depositar su importe, en los términos y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
En caso de transferencia de inmuebles rurales por venta, donación, permuta, dación en pago, cesión de derechos y acciones posesorias o hereditarias, aportes sociales o fideicomiso, la totalidad de la contribución se considerará vencida al momento de efectuarse la correspondiente transferencia del inmueble. Siendo solidariamente responsables y obligadas del pago todas las partes intervinientes en el acto.-
En caso constitución de hipotecas, usufructos, servidumbres, y sus cancelaciones, y en las escrituras de división de condominio, adjudicación de herencia o adjudicación de bienes en disolución de sociedad conyugal, solo se requerirá los comprobantes de pago al día de la contribución especial y no la cancelación total de la misma.-“

NUEVAS OBRAS PÚBLICAS

ARTICULO 2º.- Derogar el artículo 11° del Título II, Capítulo IV de la Ley VIII-0507-2006.

ARTICULO 3°.- Establecer un Régimen Especial de Regularización para los contribuyentes o responsables de la Contribución Especial sobre Inmuebles Rurales establecida en la Ley VIII-0507-2006 que registren deuda a la fecha de vigencia de la presente Ley con los siguientes efectos legales:
a) Se condonan los intereses por mora de las cuotas impagas , estableciendo el siguiente calendario de vencimiento para las mismas , cuyas fechas serán dispuestas en la correspondiente Ley Impositiva Anual:

CUOTAS VENCIDAS
MES AÑO AÑO A PAGAR
1 y 2 2007 2009
3-4-5 2007 2010
1-2-3-4-5 2008 2011


b) Operará de pleno derecho la caducidad del presente Régimen ante la falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas o alternativas a la fecha del vencimiento de la tercera de ellas.
c) En caso de caducidad se procederá a reliquidar las cuotas al vencimiento original establecido en las Leyes Impositivas vigentes para los ejercicios fiscales 2007 y 2008 –Leyes N° VIII-0254-2006 y 0254-2007- ; procediéndose a aplicar los pagos efectuados imputándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 85° del Código Tributario Provincial – Ley VI-0490-2005 y modificatoria.-
d) El pago de las cuotas vencidas en los términos de los incisos precedentes implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieran promovido en relación a dichas obligaciones tributarias.
Autorizar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a determinar los plazos, requisitos y procedimientos que resultaren necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 4º.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

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