miércoles, 3 de diciembre de 2008

DESPACHO DE COMISION

COMISION DE DERECHOS HUMANOS

La comisión de Derechos Humanos y Familia de la Cámara de Diputados se reunió y emitió despacho del proyecto de ley que establece la prórroga al Plan de Inclusión Social “Trabajo Por San Luis”, ley N° I-0538-2006.
Dicha prórroga sería a partir del 29 de diciembre del corriente y por el término de un año, que se desarrollará conforme a lo establecido en la ley de creación N° I-0001-2004 (5411) y demás disposiciones reglamentarias.
A continuación el articulado del proyecto de ley:

ARTÍCULO 1º.-Prorrogar el Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”, a partir del 29 de Diciembre de 2008 y por el término de UN (1) año, el que se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley de creación N° I-0001-2004 (5411) y demás disposiciones reglamentarias.-

ARTÍCULO 2º.-La presente Ley podrá ser prorrogada, mediante Decreto del Poder Ejecutivo por igual período.-

ARTÍCULO 3º.-El Plan está dirigido a todos los ciudadanos de San Luis desocupados, dispuestos a mejorar sus posibilidades de conseguir empleo mediante la inclusión en la cultura del trabajo. Se garantiza el acceso al Plan de las madres solteras, mujeres jefas de hogar, mujeres mayores de CUARENTA (40), CINCUENTA (50) y SESENTA (60) años, todas las personas con capacidades diferentes, hombres mayores de CUARENTA (40) años, todos los jóvenes, mujeres y hombres mayores de DIECIOCHO (18) años y de todo sector de la población en estado de emergencia social.-

ARTÍCULO 4º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con empresas del sector privado, para la incorporación de beneficiarios del Plan en el desarrollo de proyectos de interés público.-

ARTÍCULO 5º.-Para el cumplimiento de la presente disposición se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante la modalidad de compra directa, la adquisición de herramientas, productos y/o insumos a oferentes que propongan un precio menor al “precio testigo”. Llámese “precio testigo” al que resulte del promedio de la comparación de TRES (3) o más propuestas del mercado.-

ARTÍCULO 6º.-Exímese al Poder Ejecutivo de la aplicación de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492), de Contabilidad, Administración y Control Público. Las operaciones realizadas en el cumplimiento del presente instrumento legal, deberán ser informadas a ambas Cámaras Legislativas dentro de los TREINTA (30) días de formalizadas, adjuntando el “precio testigo” de referencia.-
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ARTÍCULO 7º.- No siendo este Plan de inserción de naturaleza laboral ni administrativa, la Autoridad de Aplicación establecerá los derechos y obligaciones de los beneficiarios del Plan, quedando autorizada, en caso de incumplimiento, a dar de baja a los mismos en cualquier momento en razón de la especial naturaleza de la relación.-

ARTÍCULO 8º.-Los beneficiarios del Plan, percibirán una colaboración económica de carácter no remunerativo por todo concepto de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00), mensuales. El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará una forma ágil de pago a los beneficiarios garantizando que todos ellos perciban esa suma en un único pago mensual en la forma que disponga la reglamentación.-

ARTÍCULO 9.-Las prácticas a desarrollar por los beneficiarios en el marco de esta normativa, tendrán una duración de OCHO (8) horas diarias, CINCO (5) días a la semana. El Poder Ejecutivo podrá establecer condiciones especiales para los casos de personas con capacidades diferentes debidamente justificados que no puedan cumplir el horario establecido precedentemente.-

ARTÍCULO 10.-Todos los ciudadanos beneficiarios del Plan “Trabajo por San Luis” gozarán de las coberturas de Aseguradora de Riesgo de Trabajo y de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), en las condiciones que establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 11.-Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios, modificaciones, transferencias de partidas y la reconversión de obras públicas que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones en la Ley de creación. –

ARTÍCULO 12.-Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Cámara de Senadores de la provincia de San Luis conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-

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