JORNADAS INTERDISCIPLINARIAS NACIONALES DE ARTRITIS REUMATOIDEA
En la sesión de hoy de la Cámara de Diputados se declaró de interés legislativo “Las 1° Jornadas Interdisciplinarias Nacionales de Artritis Reumatoidea”, que se realizarán el próximo 24 de octubre en la provincia de San Luis.
El proyecto de declaración tuvo tratamiento sobre tablas y se aprobó por unanimidad.
La miembro informante fue la diputada Ivone Ruiz de Miranda, titular de la comisión de Educación, Ciencia y Técnica.
INSTALACION Y OPERACIÓN DE INDUSTRIAS DE CALL CENTERS
Se aprobó por mayoría el proyecto de ley para la Instalación y Operación de Industrias de Call Centers en la provincia de San Luis.
El proyecto también tuvo tratamiento sobre tablas y el miembro informante fue el diputado Carlos Alberto Cobo, presidente de la comisión de Finanzas, Obras Públicas y Economía, quien destacó los fundamentos del mencionado proyecto de ley.
Por su parte el diputado Eduardo Estrada Dubor tomó la palabra para cuestionar la iniciativa y anticipar su voto negativo.
Además participaron del debate los legisladores Andrés Vallone, Pedro Risma y Augusto Alume.
A continuación el articulado textual del proyecto de ley:
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Provincial la instalación y operación de Industrias de Call Centers en la Provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a las empresas que instalen y operen un Call Center en la Provincia de San Luis los siguientes beneficios:
a) Exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro, con un cronograma de exención hasta el CIEN POR CIENTO (100%) los primeros CINCO (5) años; hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los CINCO (5) años siguientes y hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre el año DIEZ (10) y el QUINCE (15) desde su efectiva instalación;
b) Subsidio equivalente hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo total (incluyendo conceptos remunerativos y/o no remunerativos de todo origen, mensuales o extraordinarios) de cada persona ocupada, que se contrate en la Provincia de San Luis para la actividad de Call Center durante los primeros DOS (2) años de ejecución del proyecto y hasta el CINCO POR CIENTO (5%) durante los TRES (3) años siguientes, con un tope mensual por beneficiario a fijar por el Poder Ejecutivo Provincial;
c) En el caso de que el personal a contratar, provenga del Plan de Inclusión Social, se otorgará un subsidio a la Empresa durante los DOCE (12) primeros meses por un monto equivalente hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto mensual que el Estado Provincial le abona a los beneficiarios, hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) durante los SEIS (6) meses inmediatos siguientes y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante los SEIS (6) meses inmediatos siguientes, con el compromiso de que las empresas integren al personal mediante el contrato laboral pertinente, debiendo regirse por la normativa laboral y previsional vigente, asumiendo además el de capacitar a los mismos;
d) Asimismo, para la generación de nuevos puestos de trabajo para personal desocupado, el subsidio será equivalente hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los montos establecidos en el Inciso anterior y conforme a las pautas temporales allí fijadas;
e) Los beneficios de los Incisos b), c) y d), son excluyentes entre sí.-
ARTÍCULO 3°.- Las Empresas que se adhieran a los beneficios de la presente Ley deberán realizar un programa anual de capacitación para los beneficiarios del Plan de Inclusión Social, el cual deberá realizarse durante un período máximo de SEIS (6) meses. Durante dicho período la Provincia de San Luis les seguirá abonando a los sujetos que se estén capacitando el importe correspondiente como beneficiarios del Plan de Inclusión Social y luego aquellos beneficiarios que demuestren aptitudes para cubrir los puestos de trabajo, podrán ser incorporados en relación de dependencia por parte del Call Center, en los términos y condiciones establecidas en el Artículo 1º Inciso c) de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Otorgar a las Industrias del Call Centers, idénticos beneficios provinciales que los otorgados a las Industrias del Software (Ley Nº VIII-0448-2004) y conforme a su Decreto Reglamentario, siendo los mismos extensivos a las industrias de Call Center que se radiquen en la Zona Franca de Justo Daract. Estas últimas, a su vez, gozarán de los beneficios establecidos para las Zonas Francas, en lo que corresponda, de acuerdo a su naturaleza jurídica.-
ARTÍCULO 5º.- El Ente Coordinador Zona Franca, Zona Actividades Logísticas y Comercio Exterior, será Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ley en lo que se refiere específicamente a Zona Franca.-
ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Hacienda Pública, actuará como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ley.-
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro del término de TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO 8º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
CONSEJO ECONOMICO SOCIAL
Por último se aprobó por unanimidad un proyecto de declaración el cual solicita al Poder Ejecutivo Provincial convoque a la brevedad al Consejo Económico Social en los términos prescriptos por la Ley N° VIII-0259-2004 (N° 5297 “R”).
El miembro informante fue el diputado Eduardo Gargiulo, del Bloque Juntos por San Luis, quien fundamentó el proyecto de ley y realizó un análisis de la situación económica mundial y sus efectos a nivel nacional y provincial.
Por su parte el diputado Julio Braverman destacó la coincidencia en esta iniciativa entre la oposición y el oficialismo y brindó su visión en cuanto al estado de la situación económica en el mundo.
También se sumaron al debate para hacer escuchar su perspectiva los legisladores Juan José Laborda Ibarra, Augusto Alume, Marcelo Amitrano, Eduardo Estrada Dubor, Cecilio Quiroga, Luis Zabala, Alberto Magallanes, Andrés Vallone y Pedro Risma.
El proyecto de declaración invita a los señores ministros del Poder Ejecutivo Provincial a que en un término no mayor a los diez días presenten informes a esta Legislatura sobre el impacto de la crisis económica global y las medidas adoptadas por la provincia.
También menciona que “en el marco del citado Consejo, se procure la suscripción de un Pacto Económico y Social entre los Empleadores de la Economía Provincial y los representantes gremiales, tendiente al mantenimiento de los empleos y el poder adquisitivo del salario de los trabajadores sanluiseños, con el objetivo de preservar la paz social”.
miércoles, 22 de octubre de 2008
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