martes, 20 de mayo de 2008

REFORMA POLITICA

PROYECTO DE CREACIÓN DE LA COMISION DE ANÁLISIS, DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


El presidente del Inter Bloque Frente Justicialista y Partidos Aliados, diputado provincial Andrés Vallone, informó que por unanimidad y con el acuerdo de los legisladores de la oposición se aprobó un proyecto de ley para crear en el ámbito del Poder Legislativo de la “Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas, para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis”.
“En la sesión ordinaria de mañana, se pedirá el tratamiento sobre tablas del citado proyecto”, aseguró el diputado Vallone.
“Se trata de un proyecto consensuado teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por el oficialismo y la oposición en la Cámara de Diputados y el proyecto existente en la Cámara de Senadores”, enfatizó el legislador.

El texto del proyecto de ley es el siguiente:

1) Créase en el ámbito del Poder Legislativo Provincial “La Comisión de: Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis “.-

2) La Comisión tendrá por objeto la realización de un estudio acerca del funcionamiento del sistema institucional provincial, debiendo indicar los temas que podrían ser necesarios considerar en reformas Legislativas o en una eventual reforma de la Constitución de la Provincia. Las evaluaciones e informes hechas por la Comisión, oportunamente serán elevados al Poder Legislativo, y a los otros dos Poderes del Estado. Dicho Informe será de carácter no vinculante y deberá contener un detalle de todos los temas presentados ante esta Comisión.

3) La comisión estará integrada por:
En representación de la Cámara de Diputados: el Presidente de ese cuerpo, cinco (5) diputados por la mayoría, y cinco (5) diputados por la minoría, todos con igual número de suplentes.-
En representación de la cámara de Senadores, el Presidente Provisional y dos (2) Senadores, con igual número de suplentes.-
En representación del poder Ejecutivo Provincial: un (1) representante titular y un (1) suplente.-

4) A fines del cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá convocar a:

a) Los partidos políticos con personería vigente conforme la documental expedida por la Justicia Electoral Nacional y Provincial.-
b) Los miembros del Superior Tribunal de justicia;
c) Las asociaciones civiles con personería jurídica:
d) los colegios Profesionales;
e) las Universidades y demás ámbitos académicos;
f) legisladores Nacionales por la Provincia y Legisladores Provinciales;
g) intendentes Municipales e Intendentes Comisionados de la Provincia y Concejales;
h) Ciudadanos en general.-

5) Para la realización de la tarea encomendada a la Comisión por la presente, esta se servirá de la estructura administrativa, edilicia y financiera vigente de la Legislatura Provincial en ambas Cámaras.

6) Esta comisión tendrá mandato por un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ley para elevar sus conclusiones en el Informe Final.- Este plazo podrá ser prorrogado por decisión fundada de la mayoría de los miembros de la Comisión.

7) Las sesiones de la Comisión deberán llevarse adelante en forma abierta al público en general, previa acreditación e identificación.
Asimismo, de todo cuanto acontezca en las sesiones de la Comisión, será registrado a través de los cuerpos de taquígrafos de ambas Cámaras Legislativas, y las versiones taquigráficas que surgieran de las reuniones se encontrarán a disposición de la ciudadanía en general, conforme lo instrumente la propia Comisión.
También deberán se registradas en formato fílmico y de audio, tarea para la cual La Comisión deberá disponer de los Recursos Tecnológicos y Humanos del Poder Legislativo.

8) La Comisión se dará si propio reglamento interno y cronograma de funcionamiento, en un plazo no mayor de 10 días desde su constitución.
9) Deróguese la Ley N° XIII-0358-0358-2004 (5761) y la Ley XIII N° 0357-2004 (5621).-
10) Publíquese, comuníquese y archívese.
11) De forma.-
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