martes, 19 de agosto de 2008

DESPACHO COMISION DE MEDIO AMBIENTE - REFORMA POLITICA

COMISION DE MEDIO AMBIENTE

La comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable se reunió hoy para emitir despacho del proyecto de ley que trata la “Preservación y Restauración Ambiental del Sector Minero”.
A continuación se trascribe textual el despacho de comisión:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

“PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
DEL SECTOR MINERO”

Artículo 1°.- A los efectos de garantizar la preservación de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, la biodiversidad, el ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes, prohíbese en el territorio de la Provincia de San Luis, el uso de sustancia químicas como cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, amonio, carbonato y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de prospección, cateo, exploración, explotación, beneficio y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.-

Artículo 2º.- Las personas físicas y/o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, posean la titularidad de concesiones y/o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos, y/o aquellas que industrialicen dichos minerales, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de la presente Ley en un plazo de NOVENTA (90) días.-

Artículo 3°.- CRÉASE el FONDO de GARANTÍA para la restauración ambiental en el ámbito de la Provincia de San Luis, quedando a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley en general y del fondo en particular.-

Artículo 4°.- A los efectos de prevenir y recomponer las posibles alteraciones que pueda ocasionar en el ambiente, todo emprendimiento o actividad minera susceptible de degradación ambiental, deberán aportar al Fondo de Garantía Ambiental por única vez, el equivalente a un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%) del monto total de la inversión, debiendo la Autoridad de Aplicación de la presente determinar la modalidad de integración de dicho monto. Las sumas establecidas, deberán ser depositadas en cuenta bancaria especial, con afectación específica. El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer reducciones debidamente fundadas, en el porcentaje a aportar al Fondo de Garantía, en aquellos proyecto de inversión no metalíferos tales como micro-emprendimientos de cuarzo, mica y feldespato, en la medida que el informe de Impacto Ambiental no indique la necesidad de tomar este recaudo. En el caso de los pequeños productores deberá reemplazar dicho reintegro con un segundo de caución.-

Artículo 5º.- Los montos recaudados serán depositados en cuenta bancaria abierta ad hoc. Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido, integrarán el fondo del ejercicio siguiente. Los fondos no utilizados mientras se desarrolle la actividad o emprendimiento, o durante la vida útil de la mina para la actividad minera, no serán deducibles como costos de ningún tipo, y permanecerán en el Fondo creado, para emplearse en todos los gastos e inversiones que ocasionen las alteraciones que pudieren provocar en el ambiente dichas actividades garantizadas, para asumir el cierre de operaciones y pasivos ambientales, así como para programas sociales de desarrollo local posteriores al cierre de actividades mineras que son eminentemente extractiva. Una vez aprobado el plan de cierre de la actividad por la autoridad de aplicación de la presente, en caso de no existir pasivos ambientales, se le reintegrará a los titulares de la actividad minera su correspondiente fondo de garantía o el saldo correspondiente a su favor.-

Artículo 6º.- La disposición del Fondo de Garantía Ambiental, corresponderá exclusivamente a la Autoridad de Aplicación de mayor competencia en materia ambiental, que conforme las leyes vigentes se haya establecido, la que tendrá la responsabilidad de determinar, informar y hacer las previsiones respecto de los daños y las tareas de recomposición ambiental previstas sobre las que deberá informar anualmente.-

Artículo 7º.- Créase un COMITÉ EVALUADOR honorario, que estará integrado por representantes de cámaras empresariales, sindicales, así como por instituciones y organizaciones con incumbencias ambientales a los efectos de asesorar a la Autoridad de Aplicación, para el pleno cumplimiento de la presente Ley.-

Artículo 8º.- Este Fondo, actúa como una previsión de mínima y en forma complementaria, sin que esto signifique un límite de la responsabilidad patrimonial establecida por otras normas concordantes. Tiene carácter público, reparativo, inembargable y no indemnizatorio.-

Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá identificar los daños ambientales que puedan existir, como consecuencia de la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño.-

Artículo 10º.- Los titulares de toda actividad o emprendimiento minero, actual o futuro, deberán presentar un Plan de cierre de la actividad, sujeto a la autorización de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 12º.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de San Luis, conforme lo dispone el Articulo 131 de la Constitución de la provincia de San Luis y archívese.-

SALA DE COMISIONES de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil ocho.

REUNION CON REPRESENTANTES DE GEMERA

La comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable se reunió con autoridades de GEMERA (Grupo de Empresas Mineras de Exploración de la Republica Argentina) para analizar el proyecto de ley que trata la Preservación y Restauración Ambiental del Sector Minero.
El encuentro se realizó en el despacho del diputado Héctor Hernández, titular de la comisión, con la presencia del presidente y vice presidente de GEMERA, Julio Gómez Ríos y Mario Hernández respectivamente.
En la reunión se analizaron los fundamentos y artículos que contiene el proyecto de ley que fue enviado por el Poder Ejecutivo Provincial.


REUNION DE LA COMISION PARA LA REFORMA POLITICA

La Comisión para la Reforma Política de la Provincia de San Luis recibió hoy la visita de la diputada nacional socialista de la provincia de Córdoba, Laura Cesma, quién dio a conocer su punto de vista sobre la reforma política encarada en San Luis y citó experiencias políticas personales en este sentido vinculadas a su provincia.
Estuvo acompañada entre otros dirigentes por el Secretario General del Partido Socialista de San Luis, Ernesto Barrios, quien hizo entrega de tres propuestas de su partido para que sean analizadas y debatidas por la Comisión.
Para el próximo jueves a las 11 hs. se espera la visita de los senadores nacionales Liliana Negre del Partido Justicialista y Daniel Pérsico del Frente para la Victoria.

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