viernes, 29 de agosto de 2008

PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL EJERICIO 2009

Ingresó hoy a la Cámara de Diputados de la provincia el proyecto de ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Provincial correspondiente al ejercicio económico 2009.
Este proyecto está rubricado por el gobernador de la provincia, Dr. Alberto Rodríguez Saá y el ministro de Hacienda Pública, CPN Alberto José Pérez.
El texto de este proyecto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
PARA EL EJERCICIO 2009


FUNDAMENTOS:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración, tratamiento y sanción el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial correspondiente al Ejercicio Económico 2009.
La remisión del documento señalado se realiza en cumplimiento a lo establecido en el artículo 168 inciso 6º de la Constitución Provincial, con el objeto de permitir su estudio, evaluación y tratamiento en tiempo y forma por parte de esa Honorable Legislatura, de manera de poder contar con la Ley de Presupuesto antes del inicio del año 2009.
La solvencia fiscal ha constituido el principio rector de la política de este Gobierno a lo largo de toda su gestión. Esta solvencia fiscal, ha caracterizado al Sector Público Provincial como un Organismo Público que permanece sin deuda pública.
Para el ejercicio 2009, el equilibrio fiscal sigue siendo para esta Administración la base sólida en la cual se asienta la política presupuestaria y la totalidad de los programas y acciones de gobierno que se proyectan.
El proyecto de presupuesto presentado es equilibrado y asciende a un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ( $2.448.815.296,00).
La exposición de los Recursos Provinciales se realiza, teniendo como base los clasificadores presupuestarios adoptados por el Sector Público Nacional, logrando de esta manera transparentar y unificar criterios de exposición.
Las fuentes de financiamiento del proyecto de Presupuesto para el año 2009 ascienden a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.448.815.296,00), integrándose con Recursos Provinciales Propios: PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 832.869.346,00) representando el 34.01%, Recursos Coparticipados: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE ($ 1.482.603.609,00) representando el 60.54% y Recursos Nacionales: PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 133.342.341,00) representando el 5,45%.
La proyección de recursos considera los mayores niveles de actividad económica y precios estimados.
En lo que respecta en particular a los Recursos Provinciales Propios, se prevé un incremento de recaudación, sin incrementar la presión fiscal, a través de herramientas que permiten combatir la evasión: regimenes de recaudación, fiscalización, beneficios para el buen contribuyente y acciones específicas que facilitan el cumplimiento fiscal a través de la incorporación de tecnologías: portal de rentas, incorporación del sistema tributario on line en las receptorias del interior.
Con respecto a los recursos provenientes de la coparticipación federal, los mismos se corresponden con las proyecciones de las variables macroeconómicas, no previéndose modificaciones a la estructura impositiva vigente a nivel nacional.
Se utilizará una parte de las Reservas del Tesoro Provincial en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 258.505.187,00).
El gasto corriente representa el 49,80 % del presupuesto total y se financia en su totalidad con recursos tributarios corrientes dando cumplimiento con lo establecido por la Ley Permanente de Presupuesto Nº VIII-0252-2004.
En materia de Gastos en Personal el proyecto que se eleva a vuestra consideración ha sido formulado considerando la incidencia resultante de la anualización de las políticas salariales instrumentadas durante el corriente año, así como también las incorporaciones tendientes a asegurar la atención que demanda los servicios de seguridad, educación y salud. Además incluyen el incremento previsto en el reciente Proyecto de Ley elevado a la Legislatura Provincial, y por el incremento de la dotación del personal con destino a:
- Seguridad: producto de la incorporación de nuevos oficiales en los grados de Alférez Ayudantes a egresar del Instituto Público de Seguridad Integral “Juan Pascual Pringles” y Auxiliares de Policía de la Provincia, por un total de 332 cargos, asegurando la seguridad de la vida y demás derechos de los habitantes;
- Educación: para lo cual se prevé la incorporación de Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje: 30 cargos; Junta Electoral: 21 cargos docentes; Directivos: 61 cargos; 60 maestros de grado, 10 maestros auxiliares, 15 maestros Nivel Inicial y 5 maestros auxiliares; 54 cargos de maestros especiales; Enseñanza Práctica y Rural: 41 cargos; Preceptores: 15 cargos; Apertura de nuevas divisiones: 28 cargos; Sala de 5 años: 8 cargos; Educación Superior: 24 cargos, 65 ordenanzas, ascendiendo a un total de 348 cargos absolutos por creación; añadiendo el detalle de horas cátedra con destino a: 1.036 horas de Educación Rural; 612 horas correspondientes a la Planta Orgánica Funcional de los establecimientos y más las tramitaciones en curso, por un total de 2.927 horas cátedra de incremento; todos éstos necesarios para el funcionamiento del Sistema Educativo Provincial y garantizar la educación pública estatal;
- Salud, para lo cual se prevé la incorporación de 154 cargos por Concurso de la Carrera Sanitaria implementado por Decreto Nº 1631-2008; 204 cargos para profesionales y técnicos de la salud y 82 cargos del personal de sanidad, todo en orden a fortalecer las políticas sanitarias de la provincia.
En tanto que en materia de Proyectos de Inversión se han considerado las partidas para la continuidad de los que están en ejecución así como también los nuevos. Las Erogaciones incluyen Proyectos de Inversión por: PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.166.167.232,00)
Destinando PESOS OCHOCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($811.441.889,00) a la construcción de obras públicas nuevas, en ejecución y conservación y/o mantenimiento de las existentes. Citando a modo de ejemplo, las siguientes:
- la obra: “Autopista Ruta Provincial Nº 55 (Ex Ruta Nacional Nº 148) Tramo: Villa Mercedes – Limite con Córdoba y Acceso a Villa Mercedes”, por PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00).
- la obra: “Autopista Ruta Provincial Nº 55 (Ex Ruta Nacional Nº 148) Tramo: Villa Mercedes – Arizona”, por PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 31.111.531,00).
- el “Plan de Hepatitis Cero” por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 36.393.143,00).
- La obra: “Presa sobre Río Claro – Aprovechamiento San Francisco II Etapa”, “Presa sobre Río Quinto – Aprovechamiento Saladillo II Etapa” y “Presa sobre el Arroyo La Sepultura – Sierra de los Comechingones” por PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00), QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00) y PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00) respectivamente. Las que se financian con fondos propios, debido a que Nación no ha cumplido con la remisión de los fondos adeudados.
- Dentro de las Obras de Infraestructura Energética citamos la siguiente: Línea de Alta Tensión que interconecta Luján – La Toma – Villa Mercedes por un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00)
- Las Obras de Construcción de nuevos Edificios del Poder Judicial de San Luis, Villa Mercedes y Merlo por PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000,00)
- Obras destinadas a la ciudad de San Luis: “Pavimentación Accesos Urbanos”, “Alumbrado Público, “Desagües Pluviales”, “Agua Cruda”, “Cloacas y Planta de tratamiento” por PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL ( $30.500.000,00)
- Además se incluye una inversión de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 256.405.625,00) en el Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”. El destino de esta inversión se concentra en:
- la autoconstrucción de viviendas, con el objeto de solucionar la problemática habitacional de los beneficiarios que lo necesiten de manera imperiosa y calificar la mano de obra en todas las localidades de la Provincia.
- establecer estrategias para la inserción en el mercado laboral de los trabajadores mediante el autoempleo o el trabajo en relación de dependencia, como así también su formación y capacitación en diferentes actividades y oficios.
- Promover y desarrollar las manifestaciones culturales con el propósito de mantener vivas las raíces de nuestro pueblo.
Respecto al Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”, se prevé mantener la inversión que beneficiará a más de 31.000 trabajadores, que percibirán una colaboración económica no remunerativa por todo concepto de PESOS SEISCIENTOS mensuales ($ 600,00) cada uno, gozando de las coberturas de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº I-0001-2004 y el Art. 9º de la Ley XV-0461-2005.
Se prevé el Plan Provincial de Forestación, incluyendo en el, la plantación de especies en distintos puntos del territorio Provincial.
Se dará continuidad a la aplicación de la Ley de Fomento de la Industria del Cine, siendo beneficiarios las personas física o jurídica cuyos proyectos justifiquen efectivas inversiones de producción, servicios, generación de empleo y desarrollo turístico - cultural tanto a nivel local como regional.
Se prevé una inversión, destinada al Fomento de las Inversiones de la Industria de la Música, de acuerdo con lo establecido por Ley Nº VIII-0512-2006.
Se continuará con el funcionamiento del Sistema de Seguridad Comunitaria creado por Ley Nº X-0340-2004, destinado a velar por la protección de los ciudadanos y de sus bienes.
Se prevé Créditos para la Construcción de Viviendas dirigido a distintos destinatarios a saber: Grupo Familiar pertenecientes a Técnicos y Profesionales Jóvenes y Viviendas Social por Autoconstrucción.
Previsión del Gasto Fiscal que comprende incentivos para el fomento de nuevas inversiones, además del sostenimiento de los beneficios fiscales vigentes, cuyo objetivo es generar círculos virtuosos en la economía provincial, nuevos puestos de trabajo, nuevas fuentes de recursos económicos de origen provincial, y generación de nuevas alternativas de negocio.
En este marco, es que el Estado Provincial, pretende además apoyar a estos emprendimientos, facilitándoles el acceso al financiamiento.
La inversión, destinada al sector: Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, representa el 23,37% del total del presupuesto, dándose cumplimiento al art. 78 de la Constitución Provincial. Destacándose el gasto en Personal por PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 323.554.724,00), en Infraestructura para Educación por PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 88.150.000,00), en Aportes a la Educación Privada por PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000,00) y a las Escuelas Autogestionadas y Desconcentradas por PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000,00) etc. Con estos valores estamos reflejando el esfuerzo de la Provincia de San Luis tendiente a aumentar la inversión en educación, registrándose la afectación específica para ese fin.
El gasto de salud se estiman invertir Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 265.367.720,00)
El gasto de Seguridad se estima invertir PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($ 158.249.821,00).
El presupuesto del Poder Judicial se expone sin consolidar con la Administración Central, en virtud de su carácter de Entidad Autárquica. Mostrándose el monto de la Autarquía Judicial en la Unidad Ejecutora: “Dirección Provincial de Contaduría General de la Provincia”. Asimismo, en el TOMO III, se muestra el cuadro de recursos y gastos del Poder Judicial en su presupuesto.
Se incorpora a título informativo el presupuesto de recursos y gastos de las Empresas del Estado (Tomo III).
Asimismo, se incluye la previsión de créditos que permitan dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00).
El proyecto remitido presenta un grado de detalle que posibilita contar con mayor información identificando las políticas presupuestarias bajo la técnica de Presupuesto por Programas.
Conjuntamente al documento presupuestario, se adjunta el Presupuesto analítico en ejemplar impreso y en soporte magnético (CD), haciendo saber que el mismo será además publicado en la página web del Gobierno Provincial (www.sanluis.gov.ar).
Por todo lo expuesto se estima necesaria la aprobación por ese Honorable Cuerpo del documento que se remite, quedando a vuestra disposición a los fines de dar respuesta y profundizar sobre el contenido del mismo.

“Año de las Culturas Originarias de San Luis”

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


Art. 1º.- Fijar en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.448.815.296,00) el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2009.

Art. 2º.- Fijar en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.448.815.296,00) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2009, con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrantes de la presente Ley:
Clasificación Económica $
Erogaciones Corrientes 1.217.983.237
Erogaciones de Capital 1.227.828.059
Aplicaciones Financieras 3.004.000
TOTAL 2.448.815.296

Clasificación por Finalidad y/o Función $
Legislativa 26.204.835
Judicial 70.224.134
Dirección Ejecutiva Superior 52.368.817
Relaciones Interiores 161.196.002
Control de la Gestión Pública 2.866.237
Administración Fiscal 58.809.032
Información y Estadísticas Básicas 1.685.087
Seguridad 158.249.821
Salud 265.367.720
Promoción y Asistencia Social 15.807.308
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica 572.173.966
Trabajo 247.075.070
Vivienda, Urbanismo y otros Servicios 434.708.639
Desarrollo de la Economía 379.064.628
Servicios de la Deuda 3.014.000
TOTAL 2.448.815.296

Art. 3º.- Estimar en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.448.815.296,00) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

Recursos Corrientes 2.072.790.778
Recursos de Capital 117.519.331
Fuentes Financieras 258.505.187
Total de Fuentes de Financiamiento 2.448.815.296

Art. 4º.- Fijar en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos Descentralizados Autofinanciados para el año 2009, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EROGACIONES
AUTOFINANCIADOS
Dirección Obra Social del Estado Provincial 78.200.144
Agencia Financiera de Loterías, Casinos y Juegos de Azar 37.620.910
Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica 650.000

Art. 5º.- Fijar en la suma de PESOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 70.274.796,00) el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el año 2009 y en NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (988) el número de cargos.

Art. 6º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a establecer cronogramas de ingresos parciales del aporte de la Agencia Financiera de Loterías, Casinos y Juegos de Azar.

Art. 7º.-
Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.

Art. 8º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Provincial, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.

Art. 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, dentro de cada jurisdicción, respetando la clasificación económica del gasto. Toda otra reestructuración que disponga el Poder Ejecutivo deberá ser comunicada dentro de los VEINTE (20) días de producida, a la Legislatura para su conocimiento. En forma semestral, a pedido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda Pública, remitirá informe sobre la totalidad de las modificaciones presupuestarias dispuestas en ese período.

Art. 10º.-
Establecer el número de cargos de la Administración Pública Provincial en DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (17.688) y el número de horas cátedra en SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (61.482) los que se encuentran detallados en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos y la transformación de horas cátedra en cargos y viceversa.

Art. 11º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al Saldo Consolidado, establecido por el Art. 67 del Decreto Reglamentario Nº 2.863-2004, de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.

Art. 12º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro Provincial, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

Art. 13º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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