sábado, 6 de septiembre de 2008

REGISTRO DE PENADOS POR DELITOS SEXUALES

PROYECTO DE LEY PARA LA CREACION DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE PENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
El diputado Andrés Vallote, presidente del Interbloque Frente Partido Justicialista y Partidos Aliados, presentó un proyecto de ley para la Creación del Registro de Antecedentes de Penados por Delitos Contra la Integridad Sexual.
El legislador sostuvo que para entender la finalidad del proyecto ‘’ no basta con hacer alusión a la manifiesta reincidencia de acuerdo a las estadísticas de los autores de delitos contra la integridad sexual, sino que la letra de esta ley apunta principalmente a que dichos sujetos, se sientan de cierta forma observados y controlados por el Estado de manera de que la prevención juegue un papel preponderante en la lucha contra este tipo de delitos que en nuestros días se han hecho tan comunes’’.
Finalmente enfatizó que ‘’’como legisladores, estamos llamados a legislar teniendo como fin el BIEN COMUN, y es justamente éste el justificativo de que no existe en el presente proyecto una colisión de derechos y la sociedad necesita una herramienta legal que le brinde protección y seguridad, que son justamente los principios que fundamentan la presente Ley’’.
El texto completo del proyectos es el siguiente:

Articulo 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia de San Luis el Registro de Antecedentes de Penados por Delitos Contra la Integridad Sexual.-

Articulo 2°.- Dicho Registro funcionará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno de la Provincia, y tendrá a un Director quien será el responsable a cargo.-

Articulo 3°.- Son funciones del Registro de Antecedentes de Penados por Delitos Contra la Integridad Sexual:
a) El relevamiento, recepción y almacenamiento de datos que correspondan a individuos que hayan sido penados por la comisión de delitos contra la integridad sexual dentro de la Provincia de San Luis; entendiéndose por datos a los efectos de la presente todo aquel material que contribuya a la correcta identificación de una persona, ya sean: características físicas, psíquicas, biológicas, conductas y hábitos sociales; dichos datos, podrán ser incluidos únicamente mediando orden judicial.-
b) El control periódico conforme la reglamentación de la presente del desenvolvimiento social de los individuos que dentro de la Provincia de San Luis hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la integridad sexual, y se encontraren residiendo en la Provincia ya sea con libertad condicional o por haber cumplido la condena.-
c) La recepción, almacenamiento y custodia de los registros de patrones genéticos (ADN) que conforman el banco de datos de los penados dentro del territorio de la Provincia de San Luis por delitos contra la integridad sexual conforme lo previsto en el Libro II Titulo III Capítulos II, III y IV del Código Penal Argentino. Como así también aquellos registros de sujetos condenados en otras jurisdicciones, y cuyos datos hayan sido relevados por organismos de similares características y funciones al creado por esta Ley.-
d) El aporte de datos conforme los registros existentes dentro de la dependencia a quien mediando orden judicial lo solicitare.-

Articulo 4°.- El banco de datos de patrones genéticos (ADN), estará también integrado por aquellos patrones genéticos, que formando parte de la prueba judicial en un proceso penal en el cual se investiguen delitos contra la integridad sexual llevado adelante en el territorio de la Provincia de San Luis no hayan podido ser identificados como pertenecientes a un sujeto en particular. Dichos patrones, deberán ser remitidos al momento de la finalización del proceso al Registro de Antecedentes de Penados por Delitos Contra la Integridad Sexual por el Juez o Tribunal que entendiere en la causa a los efectos de ser almacenados en el Registro.-

Articulo 5º.- El uso indebido por parte del personal que cumpla funciones en el Registro de Antecedentes de Penados por Delitos Contra la Integridad Sexual o de cualquier otro funcionario o agente público de la información existente en dicho Registro, será pasible de las sanciones previstas por el Código Penal bajo el titulo Delitos Contra la Administración Pública.-

Articulo 6º.- Solo podrán ser incluidos en el Registro los datos de los condenados con sentencia firme a partir de la entrada en vigencia de la presente.-

Articulo 7º.- La caducidad de los datos existentes en el Registro, se producirá a partir de los 10 años contados desde que el condenado haya obtenido la libertad definitiva de su última condena. Una vez transcurrido dicho termino, de oficio deberá procederse a la destrucción de los datos y registros existentes.

Articulo 8º.- El Ministerio de Gobierno de la Provincia, procurará hacer conocer a través de los medios de difusión masivos a la población en general y en especial a todos los Establecimientos Educativos de la Provincia la creación del Registro de Antecedentes de Penados por Delitos Contra la Integridad Sexual, como así también el modo de solicitar u obtener la información contenida en dicho registro conforme el apartado d) del Articulo 3º de la presente.-

Articulo 9º.- Incorpórese al Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis de (Ley VI-0152-2004) en el Libro III Titulo IV, el Articulo 308 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 308 Bis: Cuando recaiga sobre un sujeto sentencia condenatoria por la comisión de delitos preescriptos en el Libro II Titulo III Capítulos II, III y IV del Código Penal Argentino, el Juez o Tribunal que haya dictado la sentencia, deberá ordenar como parte de la misma la extracción de sangre del penado a los efectos de remitir en un termino de diez días desde que la sentencia haya quedado firme dicha extracción contenedora del patrón genético del condenado al Registro de Antecedentes de Penados por Delitos Contra la Integridad Sexual de la provincia de San Luis.-

Articulo 10º.- Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley dentro de los términos establecidos por la Constitución y en un plazo de noventa días a partir de la fecha de promulgación de la presente.-

Articulo 11º.- La presente Ley, entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.-

Articulo 12º.- Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y Archívese.-











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