sábado, 6 de septiembre de 2008

REGISTRO Y BANCO DE ADN DE CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES

PROYECTO DE CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL Y BANCO PROVINCIAL DE ADN DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

La diputada provincial Graciela Mazzarino presentó un proyecto de ley referido a la “Creación del Registro Provincial y Banco Provincial de ADN de condenados por delitos contra la integridad sexual”.
(La legisladora brindará una conferencia de prensa para informar sobre este proyecto de ley el próximo miércoles 10 de septiembre en la Sala de Periodistas de la Cámara de Diputados antes del inicio de la sesión ordinaria de ese día).

A continuación se transcribe textual el articulado y fundamentos del proyecto:

CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL Y BANCO PROVINCIAL DE ADN DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

LA CAMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.-La presente ley tiene por objeto:
A. Prevenir y proteger a la sociedad de los individuos que atentan contra la integridad sexual de las personas.
B. Facilitar la identificación de reincidentes en los delitos contra la integridad sexual.
ARTICULO 2°.-A los fines previstos en al Art. 1°, créase el Registro Provincial y el Banco Provincial de ADN de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto será la autoridad de aplicación de la presente ley y en su ámbito funcionarán el Registro Provincial y el Banco Provincial de ADN de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
ARTICULO 4°.- Se entiende por personas condenadas por delitos contra la integridad sexual aquellas condenadas por los delitos tipificados en el Libro Segundo, Titulo III, Capítulos II, III y IV del Código Penal y cuya sentencia se encuentre firme.
ARTICULO 5°.- En el registro deberán consignarse nombre completo de la persona, alias, fecha de nacimiento, huellas dactilares, fotografías, historial criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo sanguíneo, registro de ADN, domicilio, ocupación, raza , estatura, peso, color de pelo, número de calzado, y/o cualquier otro dato indicado.
Podrán incorporarse al Registro los datos de condenados que obraren en el Registro Nacional de Reincidencia y en el de las demás jurisdicciones provinciales.
Los datos contenidos en el Registro caducarán conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Penal.
ARTICULO 6°.- Constará en el Banco de ADN la información genética de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
ARTICULO 7°.-El Banco de ADN contará con una sección especial destinada a autores ignorados. En ella constarán las huellas genéticas identificadas en las víctimas de delitos contra la integridad sexual. Su incorporación será ordenada judicialmente y será dada de baja de acuerdo con los términos previstos en el Código Penal para la prescripción de la acción penal.
ARTICULO 8°.-La información genética incorporada al Banco de ADN solo podrá se usada para la identificación de personas en investigación penal determinada y solo será suministrada mediante orden judicial.
ARTICULO 9°.- Incorporase a la Ley N° VI-0152-2004(5724 “R”) Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis, el Artículo 302 bis que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 302 bis: “Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos tipificados en el Libro Segundo, Titulo III, Capítulo II, III y IV del Código Penal, el juez ordenará:
A. La realización del examen genético y la incorporación de la información al Banco de ADN.
B. La inmediata remisión de la información requerida por el Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.
El juez que omita remitir la información indicada será pasible de una multa cuyo monto será el que por acordada fije el Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 10°.- La autoridad de aplicación actualizará en forma permanente la información de las personas sujetas al Registro.
ARTICULO 11°.- Los datos previstos en el Art. 5°, serán comunicados a la Policía de la Provincia de San Luis quién deberá instrumentar un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales, los que no podrán ser divulgados.
ARTICULO 12°.- El Registro podrá informar sobre las personas registradas y sus datos cuando le sea requerido por los jueces, organismos gubernamentales, municipales u ONGS , debiendo en todos los casos justificar debidamente la solicitud. Las personas físicas que requieran información deberán acreditar un interés legítimo, haciendo constar sus motivos y su identidad. Solo se informará si la persona requerida está o no incluida en el Registro. El titular de los datos o sus apoderados no deben justificar su pedido ni acreditar un interés legítimo, siendo suficiente su requerimiento.
ARTICULO 13°.- El uso de información contenida en el Registro para discriminar o acosar a alguna persona registrada es ilegal.
ARTICULO 14°.- La autoridad de aplicación coordinará campañas de difusión, de prevención, de disuasión y protección con relación a los delitos contra la integridad sexual de las personas.
ARTICULO 15°.- La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para garantizar la debida publicidad de la existencia del Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual y la posibilidad por parte de la comunidad de acceder al mismo, en los términos del art. 8° de la presente Ley.
ARTICULO 16°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuras necesarias en el presupuesto vigente a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 17°. -El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 18°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTICULO 19°.-Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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